jueves, 10 de febrero de 2011

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COMENTARIO DE TEXTO

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA promulgada en Madrid el 23 de mayo de 1845

Doña Isabel II

(...) Sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos los tiempos en los negocios graves de la Monarquía (...).

Art. 2 Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.

Art. 9 Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de las leyes anteriores al delito y en la forma en la que éstas prescriban.

Art. 14 El número de senadores es ilimitado y su nombramiento pertenece al Rey.

Art. 26 Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados, pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.

Art. 49 La reina legítima de las Españas es Doña Isabel II de Borbón.

Art. 73 Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera ese derecho.

El cacique y su poder

El caciquismo sólo es posible en un país de gran propiedad agraria. El cacique es el rico del pueblo, él mismo es terrateniente o representante del terrateniente de alcurnia que reside en la Corte; de él depende que los campesinos trabajen o se mueran de hambre, que los colonos sean expulsados de las tierras o que las puedan cultivar, que el campesino medio pueda obtener un crédito. La Guardia Civil del pueblo está en connivencia con él, el maestro –que vive miserablemente- debe someterse a él, el párroco prefiere por lo común colaborar con él; en una palabra, es el señor omnímodo.

Tuñón de Lara, M. La España del siglo XIX, pp. 44-45

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA de 30 de junio de 1876

Don Alfonso XII

Por la gracia de Dios Rey constitucional de España, a todos lo que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía Española.

Art. 4 Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente.

Art. 13 Todo español tiene derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, de reunirse pacíficamente, de asociarse para los fines de la vida humana (...).

Art. 18 La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 41 El Rey y cada uno de los Cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.

Art. 48 La persona del Rey es sagrada e inviolable.

Art. 49 Son responsables los Ministros (...).

Art. 75 Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, (...). En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.

Oligarquía y caciquismo, según Joaquín Costa

“Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en “partidos”. Pero aunque se lo llamemos, no lo es; si lo fuese, formaría parte integrante de la Nación, sería orgánica representación de ella, y no es sino un cuerpo extraño, como pudiera serlo una facción de extranjeros apoderados por la fuerza de Ministerios, capitanías, telégrafos, ferrocarriles, baterías y fortalezas para imponer tributos y cobrarlos (...). Si aquellos bandos o facciones hubieran formado parte de la Nación, habrían gobernado para ella, no exclusivamente para sí (...).”

Joaquín Costa, Oligarquía y caciquismo o la forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de cambiarla. Madrid, 1903

Tratado de París (10 de diciembre de 1898)

“(...)

Art. I España renuncia a todo derecho de Soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure la ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla les impone el Derecho internacional para la protección de vidas y haciendas.

Art. II España cede a los Estados unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.

Art. III España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido como por las islas Filipinas (...). Los Estados Unidos pagarán a España la suma de 20 millones de dollars dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado”.

La opinión de Ramón y Cajal ante la crisis del 98

“En las discusiones motivadas por los desastres de la guerra funesta e imposible, sostenida por España con los Estados Unidos, se han involucrado tres cuestiones totalmente diversas: la lucha separatista; la intervención de la República americana, y la impericia política, guerrera y administrativa de nuestras clases directoras, a las cuales atribuyen muchos nuestra actual decadencia.

(...)La mayoría del país, todo lo que en él había de sensato, no quiso nunca la guerra con los Estados Unidos. A ella fuimos arrastradas por los indoctos y por los delirantes.

(...) Remedios son: Renunciar para siempre a nuestro matonismo, a nuestra creencia de que somos la nación más guerrera del mundo. Renunciar también a nuestra ilusión de tomar por progreso real lo que no es más que un reflejo de la civilización extranjera; de creer que tenemos estadistas, literatos, científicos y militares, cuando, salvo tal cual excepción, no tenemos más que casi estadistas, casi literatos, casi sabios y casi militares.

La civilización no consiste, como aquí suponen muchos, en adoptar más o menos fielmente los inventos del extranjero, sino en impulsar la ciencia y el arte mediante trabajos absolutamente originales.

(...) Se necesita volver a escribir la Historia de España para limpiarla de todas esas exageraciones con que se agigantan a los ojos del niño el valor y la virtud de su raza. Mala manera de preparar a la juventud al engrandecimiento de su patria, es pintarle ésta como una nación de héroes, de sabios y de artistas insuperables (...).

¿Pero como se logrará la creación en España de ciencia original y de sus fecundas aplicaciones? Apuntaremos tan solo algunas ideas.

Desviar hacia la Instrucción Pública la mayor parte de ese presupuesto, hoy gastado infructuosamente en Guerra y Marina. Con sólo que España entera gastara lo que consagra París a la enseñanza, daríase un gran paso en el camino de nuestra regeneración, pues sabido es que los hombres de ciencia no se producen en gran número, sino en las naciones cuyo nivel medio de instrucción es relativamente elevado, y este nivel sólo se logra obligando, suceda lo que quiera, al egoísmo de los padres a aceptar la enseñanza obligatoria, literaria y científica, en sus grados ínfimos.

(...) Hemos caído ante los Estados Unidos por ignorantes y por débiles. Éramos tan ignorantes, que hasta negábamos su ciencia y su fuerza. Es preciso, pues, regenerarse por el trabajo y por el estudio (...).”

Santiago Ramón y Cajal, El liberal, Madrid, 26 de octubre de 1898

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